Realizada la revisión al presente asunto, previa solicitud de la defensora Público Abg. Azucena Álvarez, en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 20/06/2005, al adolescente: IDENTIDAD OIMTIDA, la cual una vez admitidos los hechos ,ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, le sanciono con medida de Libertad Asistida, la cual le fue modificada por Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, consistente en el deber de ingresar al servicio militar obligatorio, por el lapso de Cuatro (04) Meses, tiempo que le restaba por cumplir de la sanción impuesta ante este juzgador, cumpliéndose la misma en fecha 15/10/2005.- Ahora bien, de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por constancias de ingreso al servicio militar, encontrándose actualmente en el Comando de las Escuelas, Escuela de Educación Física y Deportes del Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, lográndose así la reinserción al sistema educativo y asegurar su formación, siendo que la finalidad educativa es coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción penal y el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con los artículos 26,44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos con los artículos 26,44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA