El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha30/05/2003, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hecho punible perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, en el Municipio Miranda del Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES.- En fecha 25 de junio del año 2003, la referida sentencia es ejecutada, señalándose en la misma que al joven sancionado le resta por cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO(4) MESE Y CINCO (5) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de la misma el Primero de noviembre del dos mil cinco (01/11/2005).- En fecha 09/02/2004 es convocada una Audiencia donde solicitan la sustitución de la sanción, la cual le es acordada y se sustituye por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el término de VEINTIUN (21) Meses, las cuales se harían efectivas mediante ciertas limitaciones en la conducta del adolescente y con presentaciones mensuales por ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Pena; así como la continuación de sus estudios, con el deber de presentar constancia de inscripción y el record académico semestral o anual.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N°.17.559.368, dio cumplimiento de manera parcial a la medida de libertad asistida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información, remitida por el equipo multidisciplinarlo que corre inserta a los autos, observándose igualmente que el joven se inicio en el área laboral y continuo con los estudios, tal y como se observa de constancias agregadas al asunto; e Informes del Servicio Socia.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven:IDENTIDAD OMITDA, de conformidad con los informes presentados por el departamento de Servicio Social adscrito a esta sección penal, de los cuales se desprende, que el referido joven, aún cuando no asistió regularmente a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción, logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Lográndose insertar adolescente dentro del núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, internalizando el respeto que debe mantener por sus semejantes y el daño a causar de el continuar en la actividad por la cual es sancionado.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al joven: IDENTIDAD OMITDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse, la convivencia dentro del núcleo familiar, y el respecto por los semejantes, todo de conformidad con legislación vigente y en aras de un debido proceso y una tutela judicial efectiva, como lo expresa nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 8, 621, 645,646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas del asunto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: IDENTIDAD OMITDA, venezolano, IDENTIDAD OMITIDA Estado Miranda y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2006.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.
|