Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Octava, Abg. INDIRA ARAY, de fecha 19/01/2006, donde expresa que su defendido el adolescente: AIDENTIDAD OMITIDA, que una vez notificado de la sanción que le impusiera el Tribunal Único de Juicio, el mismo comenzó a presentarse ante el Departamento de Trabajo Social de esta Sección Penal, tal y como consta de Oficio N° 886, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.- Hecho que ocurre aún cuando este Tribunal de Ejecución no había ejecutado la referida sentencia; en consecuencia solicitó la revisión y rebaja de la fecha de culminación de la sanción en base a lo establecido en los artículos 8 en relación con el 647 literales “a” e “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este juzgador en aras de un Debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva tal y como lo expresa Nuestra Carta Magna y como garante de los derechos de los adolescentes en la fase de ejecución, y en fundamento a lo previsto en los artículos 26,44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procede a realizar la revisión del asunto y en consecuencia observó que el adolescente inicio sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal en fecha 08/11/2005, así mismo el día 21/12/2005 y el 12/01/2006, dándosele una nueva cita para 13/02/2006.- Igualmente se observó que aún cuando le fue sustituido el sitió de presentación en la ejecución de sentencia, donde se le señalo que debería comparecer a cumplir la sanción en el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de Altagracia de Orituco (CAC-INAM- ) Estado Guárico, el joven continua haciéndolo por ante Servicio Social de esta sección penal.- En vista de lo expuesto y en base a lo establecido en la norma especial, así como en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales, se considera que lo prudente y ajustado a derecho es realizarle la rebaja de las presentaciones, debido a que por una causa procedimental que escapa a su voluntad, no puede obligarse a cumplir de manera repetitiva la sanción.- En consecuencia y en vista de las dos presentaciones realizadas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, en vez de cumplir la sanción en fecha 09/06/06, le corresponde como fecha de culminación el 09/04/2006, debiendo cumplir el resto de las presentaciones por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de Altagracia de Orituco (CAC-INAM- ) Estado Guárico, tal y como fue señalado en la sentencia de ejecución de fecha 17/10/2005, aunado a ello que actualmente el Departamento de Trabajo Social, se encuentra vacante, por traslado de la Trabajadora Social a otro Estado.- Así se decide:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, este Tribunal Único de Ejecución, decreta UNICO: El joven IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, frente al modulo de la policía, cumplirá su sanción en fecha 09/04/2006, debiendo realizarlas por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de Altagracia de Orituco (CAC-INAM- ) Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 26,44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
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