Visto el escrito presentado por la Defensora Público Primera Abg. INDIRA ARAY, mediante el cual solicita a este Tribunal que la medida acordada de libertad asistida, a su defendido adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, le sea modificada en el sentido de que las presentaciones cada dos meses por ante el equipo multidisciplinario de esta sección penal, por el lapso que resta de la sanción, es decir cinco (5) Meses y Diecisiete (17) días, siendo la fecha de culminación el 16/06/2006, que la misma sea cumplida ante el Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, en virtud de que actualmente no se cuenta con personal en el Departamento de Servicio Social, solicitud que hace en base a los artículos 8,647literales “a” e “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal, analizada como ha sido la ya descrita solicitud, y por cuanto observa el progreso tanto educativo como en el área de trabajo y familiar que ha obtenido el joven: IDENTIDAD OMITDA, y tomando en cuenta los principios que rigen tanto nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 44 y 49, y la Ley Especial en sus artículos8, 621,630,646 y 647 ACUERDA: sustituir el órgano ante el cual se ordeno las presentaciones bimensuales, es decir en vez de hacerlo ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal (Departamento Social), deberá hacerlo ante el Equipó Multidisciplinario del Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, por el lapso que resta de presentaciones, es decir debe acudir cada dos meses, con la obligación de presentar constancia del cumplimiento, finalizando la sanción en fecha 16 de Junio del 2006, todo de conformidad con los artículos 26,44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 8 ,621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA