Visto el oficio N°009/06, remitido a este Tribunal por El Consejo de Protección del Municipio Infante, Valle de la Pascua Estado Guárico, donde se nos notifica que la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, se presentó durante cuatro meses, es decir a partir del mes de julio, siendo su última presentación en fecha 24/10/2005, así mismo indican que la joven no se encuentra realizando actividad laboral ni educativa, solo se dedica a labores del hogar y a cuidar a su hijo.- En consecuencia a lo expuesto se procedió a revisar la sanción impuesta donde se le ordenó Reglas de conducta, expresándose entre otras el deber de presentarse de manera mensual ante el Consejo de Protección del Municipio Infante, observándose que la sancionada ha incumplido la sanción de orden de orientación durante los meses de noviembre y diciembre, y por considerar este juzgador la necesidad en que se encuentra la joven de orientación, basada en el principio del interés superior establecido en el articulo 8, en relación con el 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- En vista de lo anteriormente expuesto y visto el incumplimiento de la sanción, se considera prudente extender por el lapso de Dos (2) meses sus presentaciones por ante el mismo ente.- Así se decide
Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley , ORDENA : extender por el lapso de dos(2) Meses la sanción de Reglas de Conducta, a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, por ante el mismo ente señalado en sentencia,: fecha 06-06-2005, es decir por ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este tribunal; todo en base a lo establecido en los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .- Cumplirá definitivamente la Sanción de Reglas de Conducta el 30 de marzo del 2006.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA,
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