El presente fallo en esta Averiguación jurídico penal, fue dictado en fecha08/07/2004, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, en el asunto seguido al joven adulto: IDNETIDAD OMITDA, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Intencional, hecho perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el término de DIECISEIS (16)MESES, la cual debía cumplir con presentaciones quincenales ante el Equipo multidisciplinario de esta sección penal, siendo que posteriormente en fecha 12/05/2005, se celebró audiencia oral, previa captura del joven sancionado, una vez oído el motivo de incumplimiento se procedió a modificarle el sitio de presentación, ordenándosele que a partir de la referida fecha , se presentaría ante el Centro de Atención Comunitaria de Calabozo Estado Guárico de manera mensual.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención al escrito presentado por la Defensora Público Segunda Abg. Azucena Álvarez, donde solicita la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma; se procedió a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, constatándose que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo se constata que el adolescente por informe emitido por el organismo ante el cual debía presentarse, informa que el mismo se ha desempeñado en el área laboral y que ha estado participando en actividades de tipo comunitario, que desarrolla en el municipio donde reside, observándose que se han logrado los objetivos previstos de tipo educativo, de relación interfamiliar y de reinserción con la comunidad, dándose cumplimiento a lo establecido en los principios de la norma especial, señalados en los artículos 8,621, 614.-
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: IDENITDAD OMITIDA, de conformidad con la información suministrada, de los cuales se desprende, que el referido joven, dio cumplimiento de manera taxativa a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción, lográndose que el mismo comprendiera los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Lográndose crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, internalizando el respeto que debe mantener por las normas legales que regularizan el comportamiento de los seres humanos en la sociedad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al joven: IDENITDAD OMITIDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, así como las consecuencias penales derivadas del asunto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: IDENITDAD OMITIDAEstado Guárico y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 8,621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2006.
LA JUEZ.


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.