Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 17/10/2005, por el Tribunal Segundo de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Veintinueve (29) al Treinta y dos (32), ambos inclusive, donde él El Ciudadano : Identidad Omitida, admitió los hechos por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, por el cual fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con la Medida de Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literales “d”, en relación con el 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual debe cumplir con presentaciones Una (1) vez al Mes, por ante el Consejo de Protección del Municipio Camaguán Estado Guárico, debiendo dicha institución realizar los tramites para que le sea expedida la correspondiente cedula de identidad, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Especial.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al El Ciudadano : Identidad Omitida Estado Guárico.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión, así como la realización de los tramites para la obtención de su cedula de identidad, por ante el Consejo de Protección del Municipio Camaguán Estado Guárico, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Ciudadano: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 09/06/2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 26 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con 8, 583, 621,622, 620 literal “d” en relación con el 626 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA