REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: JP31-R-2005-000189
Visto el escrito que antecede de fecha nueve (09) de enero de 2006, contentivo de Transacción Laboral presentada y suscrito por el Abogado BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada del presente asunto, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por el Abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, debidamente asistido por la Abogada BENIVIR ALEJANDRA BANEZCA, en su carácter de parte actora, y la solicitud en ella contenida, este Juzgado, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los extremos en que fue suscrita donde la parte actora Javier Pérez Lugo, quien es abogado y a su vez fue asistido por la abogada Benivir, en la que declara recibir conforme lo adeudado, este Juzgado visto que la misma no atenta el orden público, acuerda homologar la transacción que antecede, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Con la indicación de que una vez que la secretaria deje constancia en el asunto de recibir y agregar la notificación librada a la parte demandada, mediante boleta 377 de fecha 30 de noviembre de 2005, se ordenará el archivo del expediente; así mismo, se acuerda con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por Secretaría copia certificada de la transacción referida, que cursa a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de las presentes actuaciones. Comuníquese el presente auto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Líbrese Copia. Y así se decide.-.
LA JUEZ,
DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN L. RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libró la copia certificada, se ordeno su entrega al interesado y se libró oficio CTGTS- 739 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.
Secretaria,
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