REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°

JP31-R-2005-000232

PARTE ACTORA: José de Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.950.822.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Solangel Mendoza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 36.289.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil de Servicio de Secado y Almacenamiento de Cereales del estado Guarico, C.A (ESSAGUA).

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se recibió el presente asunto en fecha 21 de diciembre de 2005, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre del 2005, en contra de decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en el juicio incoado por el Ciudadano José de Jesús Martínez contra Empresa Mercantil de Servicio de Secado y Almacenamiento de Cereales del estado Guarico, C.A (ESSAGUA).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 09 de enero del 2.006, inserto al folio 45 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 01 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2.005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano José de Jesús Martínez contra Empresa Mercantil de Servicio de Secado y Almacenamiento de Cereales del estado Guarico, C.A (ESSAGUA), partes identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de enero del Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA TOVAR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
La secretaria