REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : JP31-R-2005-000226
PARTE ACTORA: Disnaldo Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.982.588.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Leobardo Montoya, Richard Palma y María Guzmán, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 37.970, 79.619 y 101.390 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Gichu C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del dstrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 1992, bajo el Nro. 35, tomo 1-A y Corporación Casa, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 1989, bajo el Nro. 44, too 35-A.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Leobardo Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.9870, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 21 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el Ciudadano Disnaldo Burgos contra Corporación Casa S.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 21 de diciembre de 2.005, inserto al folio 111 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 01:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2.005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Disnaldo Burgos contra Corporación Casa S.A.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que el trabajador devengare mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA TOVAR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 P.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,