REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: JP31-R-2006-000011
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, contentivo de recurso de hecho propuesto por el Abogado en ejercicio ELIO RANGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.948 actuando en representación de la parte demandada Tornería Hidroguárico C.A , este Tribunal, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, observa: que el mismo se fundamenta en la negativa de un recurso de apelación cuyo objeto es gravar la decisión de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, mediante la cual, se admitieron salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por la parte actora CRISTOBAL GARCÍA, y parte demandada TORNERÍA HIDROGUÁRICO C.A, salvo la de informe.
Así mismo observa, del escrito presentado por el recurrente, que el mismo, pretende sea anulada la admisión de las pruebas aportadas por el actor, toda vez, que según sus dichos nunca fueron promovidas. Por lo que, precisado lo anterior, y a los fines de dar solución a la presente incidencia, se hace preciso citar lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estatuye: “Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto…”. (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal).
En tal sentido, resulta evidente para quien decide, que nuestro ordenamiento jurídico procesal laboral – atendiendo a la irreparabilidad que puede ocasionar la inadmisibilidad de una prueba – sólo tutela el recurso de apelación para los autos que nieguen la admisión de las mismas, en los términos previstos en el artículo ut supra señalado, entre otras razones, motivado en el hecho de que el auto que provee sobre la admisión de los medios probatorios se incluye dentro de aquellos que primariamente no causan un gravamen, careciendo así del elemento perjudicial que autoriza el recurso de apelación.
Al respecto, Humberto Bello Lozano, en su obra de Derecho Probatorio, Tomo I, indica que: “…La jurisprudencia es constante, acerca de que al providenciar los escritos de prueba, admitirá las que sean legales y procedentes y desechará…”Las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. De ahí, que nuestra doctrina y jurisprudencia han venido sosteniendo que la regla es la admisión y la negativa sólo, puede acordarse en casos excepcionales y claros de ilegalidad o impertinencia, ya que admitiéndolas no se causa ningún perjuicio, dado que en la sentencia habrá oportunidad de revisar la cuestión, y a la luz de un estudio detenido del problema desecharlas por los motivos ya referidos…” (Págs. 57 y 58) (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal), criterio que comparte esta alzada, por tanto, en juicio de quien sustancia el Juzgado del A-quo acertó al negar la apelación contra el auto que admitió las pruebas, conclusión a la que se arriba, considerando que la nueva legislación procesal laboral se encuentra inspirada en principios de celeridad, concentración y economía procesal.
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y por cuanto el posible gravamen jurídico que pudiera causar la decisión incidental recurrida, que admitió una prueba, puede ser revisada en la sentencia definitiva; en Juicio de esta alzada, actuando como contralor de la legalidad de las decisiones de la primera instancia, estima que la decisión del A quo, que negó la apelación contra un auto que admitió pruebas, se ajustó a derecho, en tal sentido se hace forzoso para esta superioridad declarar, como lo hará en la parte dispositiva del fallo, sin lugar el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.
En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado ELIO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TORNERÍA HIDROGUÁRICO C.A, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de enero de 2006 que negó la apelación.
Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Comuníquese la presente decisión al Juzgado de la recurrida. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA TOVAR
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00) horas de la tarde y se dejo la copia ordenada.
Secretaria,
|