REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
31 de Enero de 2005
195º y 146º

ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000118
PARTE ACTORA: EDUARDO GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ZAPATA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PARACO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de enero del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano EDUARDO GOMEZ, en contra de FRANCISCO ZAPATA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.778.622, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano FRANCISCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.996.632, asistido del abogado RUBEN PARACO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.775, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el demandado expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, la cual será pagada el día 06 de Febrero del 2006. En este estado la parte demandante, asistida de su abogada expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

EL DEMANDADO

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ