REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO TORO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.918.427
ABOGADOS ASISTENTES DE LA ACTORA: Abogado LUZ MAYRA VIDAL Y
CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los
Nro. 68.150 y 99.785 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogados MARTIN POLANCO YUSTI Y JOSE RAMON HERMOSO G. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.250 y 8.043 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy Lunes (20) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las diez horas de la mañana (10:OO a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Manuel Toro Betancourt en su condición de demandante debidamente asistido por los abogados supra identificados en autos y por la demandada los abogados supra identificados quienes consignan instrumento poder con su respectiva copia simple para que el Tribunal lo tenga a la vista y así lo hace el Tribunal, poder original que es devuelto. Igualmente para este Tribunal es forzoso señalarle a las partes que advirtiendo que el trabajador ha retirado cheque contentivo de prestaciones sociales ha expresado de manera tacita su voluntad de terminar la relación que mantuvo con la demandada por lo que se declara que este abandonando o reanunciando a toda posibilidad de entablar un controvertido solo respecto a la estabilidad, esto es a obtener un reenganche a su puesto de trabajo; quedando a salvo, no obstante que, pueda, intentar acciones judiciales tendentes a reclamar otras cantidades que estime, aun se le adeuden; Ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haz exp. N° 02-0295 que “resulta ilógico pensar que un trabajador que recibió el pago de sus prestaciones sociales, lo cual implica la terminación de la relación laboral, luego pretenda el reenganche y pago de salarios caídos”. Por lo que en atención a lo expresado anteriormente y por voluntad manifiesta del trabajador asistido por su abogados en este acto Desiste del procedimiento de Reenganche y Pago de salarios Caídos y así lo expresa el trabajador. En este sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de a Federación.
|