REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 20 de febrero de 2006
Asunto No. CTVS-1080-06
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentado por la profesional del derecho abogada AMPARO CAMPOS SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 28.713, en su carácter de co-apoderada judicial de del ciudadano CARLOS EUTIMIO JIMENEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.551 .838, con domicilio procesal en la calle Shettino, N° 1, Norte, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO, este Juzgado previa revisión de las actas procesales, observa: Que en e presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo Público de función estadal, pues el accionante, se desempeñaba como Alcalde de este Municipio, en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18 de Julio de 2002, ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente con oficio al Tribunal antes señalado una vez transcurrido el lapso para interponer el recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Así se resuelve. Publíquese y déjese copia autorizada.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión
dejo la copia ordenada. •
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