REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 21 de Febrero de 2006
195° y 146

ASUNTO: CTVS 938-05
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA YSOLINA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.363.518
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados RICHARD ORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RITA MERCEDES CAMERO ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.332.702
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CEDEÑO lnpreabogado No.71 .072
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora la ciudadana Maria Ysolina Campos debidamente asistida por el Procurador de Trabajo Richard Torrealba supra identificado y por la parte demandada la ciudadana Rita Camero asistida por el profesional del derecho Alejandro Cedeño supra identificada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado.
En este estado el profesional derecho Alejandro Cedeño, titular de la Cédula de identidad N° 10.982.480, inscrito en el lnpreabogado N° 71.072 asistiendo a la demandada ciudadana Rita Camero manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. UN MIILON SETECIENTOS MIL BOUVARES (1700.000,00) en seis pagos de la siguiente forma: cinco cuotas por la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000) y la ultima cuota por la cantidad de doscientos mil bolívares Bs. 200.000,00) en las siguientes fechas: 02 de marzo de 2006; 03 abril de 2006; 02 de mayo de 2006 ; 02 de junio 2006 ; 03 julio de 2006 y 02 de agosto de 2006 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal y que es la sumatoria constitutivos de los conceptos reclamados en la presente demanda y que son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades y diferencia de salarios , intereses de prestaciones y que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la ciudadana RITA CAMERO ARZOLA desde el 15.10.2003 hasta el 15.06.2005 . En este estado, la Trabajadora ciudadana Maria Ysolina Campos asistida por el Procurador del Trabajo anteriormente identificado, manifiesta en que acepto libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnero derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 a.m. de hoy 21 de Febrero de 2005.