REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 03 de Febrero 2.006.-
195° y 146°
Visto las actuaciones que rielan a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente asunto por el cual el demandante le otorga poder a la Procuradora de Trabajadores abogado Solange Mendoza y esta su vez procede a sustituirlo en a persona del abogado Richard Torrealba, este Tribunal observando que a transcurrido con creces el lapso establecido a los efectos de subsanar lo indicado según auto de fecha 07 de Julio de 2005, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que faculta al Juez aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico siempre que las misma no contrarié los principios fundamentales a la presente Ley; con fundamento en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.