REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°

ASUNTO: CTVS 1010-05
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE LEAL BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad N N° V-18.784.223
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA
CASTILLO, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA MARIA PARACO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Martes siete (07) de Febrero de 2.006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA
PRELlMlNAR en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE LEAL BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- N° V18.784.223, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 67.277, en su carácter de Procurador del Trabajo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se reserva dictar el fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, acogiéndose por analogía a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se señala que en esta oportunidad la Parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil ordenándose la incorpo1ación en este mismo acto al expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.