REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS-903-05
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, JOSÉ ARGENIS MATOS SEGURA, CIRI JACKSON ÁLVAREZ LEDEZMA, ARGIMIRO AIROBERT COVA MONTENEGRO y ANGEL RIDER GÁMEZ LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.- 17.001.091, V.-16.505.033, V.-13.850.582, V.-13.681.691, V.-17.433.325 y V.-10.978.537, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, AMPARO CAMPOS SILVA y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.958, 28.713, 107.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLI TAMARA DIAZ LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veinte (20) de febrero de dos mil seis (2.006), siendo las tres y quince, horas y minutos de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el profesional del derecho ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958 en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, JOSÉ ARGENIS MATOS SEGURA, CIRI JACKSON ÁLVAREZ LEDEZMA, ARGIMIRO AIROBERT COVA MONTENEGRO y ANGEL RIDER GÁMEZ LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.- 17.001.091, V.-16.505.033, V.-13.850.582, V.-13.681.691, V.-17.433.325 y V.-10.978.537, respectivamente, representación que consta en Poder Apud Acta incorporado al expediente a los folios 86 y 87 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con Las Flores, Centro Comercial Pacheco, local 1, oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, la abogada YOLI TAMARA DIAZ LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.534, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., inscrita el 27 de diciembre de 1.990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual quedó registrada bajo el número 70, Tomo 16-A, de los libros respectivos, y agregada a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Libertad, entre Montes de Oca y Díaz Moreno, edificio Torre Castillito, piso 3 oficina 3-A, Valencia Estado Carabobo, teléfono (0241)-859.70.07, representación que consta de documento Poder autenticado el 07 de noviembre de 2.005 ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el número 29, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a
la actora la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.000.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad, Vacaciones, salarios caídos y Utilidades de conformidad con la Ley, reconocido por los Trabajadores como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. El pago se verificará el día viernes tres (03) de marzo de dos mil seis (2.006), a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), por ante la sede de este circuito. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que la cantidad que se recibirá será distribuida proporcionalmente entre cada uno de sus representados, en atención al monto de sus correspondientes demandas, previa deducción de los honorarios profesionales convenido entre ellos y los abogados que actúan en esta causa como apoderados y nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago de esta cantidad en la fecha indicada, recibe la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago que se asume en esta acta, y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y treinta, horas y minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.