REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
ACTA
ASUNTO: CTVS-1021-05
PARTE ACTORA: FILIBERTO RUBÍN RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.- 11.842.636
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIAS RIOS, C.A. (SERVIRICA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2.006), siendo las tres y treinta horas y minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FILIBERTO RUBÍN RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.- 11.842.636 debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Paraíso, número 29-A, antigua sede de la Fiscalía del Ministerio Público, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la Profesional del derecho, ciudadana MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, titular de la cédula de Identidad número V.- 14.894.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.525 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIAS RIOS, C.A. (SERVIRICA), inscrita el 26 de agosto de 1.994, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el número 78, Tomo 73-A, de los libros llevados por ese registro, y representación de la abogada que se evidencia de Poder Especial autenticado el 22 de noviembre de 2.005, en la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 71, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado al asunto en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle Atarraya Norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-297.85.25 . El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al actor la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.581.380,oo), en la siguiente forma: El primer pago se verificará el día viernes 24 de febrero de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), por la cantidad de Bs.87.000,oo. El segundo pago se hará el día miércoles primero (1°) de marzo de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), por la cantidad de Bs. 247.190,oo. El tercer y último pago se realizará el día lunes 03 de abril de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), por la cantidad de Bs. 247.190,oo., dejando constancia de que la citada suma es producto del pago de diferencia de Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad, Vacaciones, cesta ticket y Utilidades de conformidad con la Ley, reconocido por el Trabajador como pago pendiente. El pago se hará al Trabajador debidamente asistido de su Procurador de los Trabajadores, y solicita el cierre y archivo del expediente con el último pago. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que se haga de esta cantidad, recibe la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento efectivo del acuerdo que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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