REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA



Valle de la Pascua, 21 de febrero de 2006.-
195° y 146°



Vista la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ÁLVAREZ, titular de la C.I 8.285.692 representado por su apoderado Judicial ciudadano JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.522, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo del estado Guárico con sede en valle de la Pascua, este Tribunal observa que dicha acción resulta ser una solicitud de Amparo sobrevenido contra la decisión del Juzgado ut supra señalado dictada en fecha diecisiete (17) de enero de 2006, en la cual dicho Juzgado condena al pago al ciudadano LUIS ÁLVAREZ, como propietario de la finca “El 16”. A favor del ciudadano demandante HENRY ALEXIS CARRILLO HERNÁNDEZ C.I. 12.595.069, quien es parte demandante en la causa No. CTVS-925-05 llevada por ese Juzgado.-

Ahora bien, como se indicó la acción va dirigida en contra de una decisión de un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es pertinente señalar lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de 20 de Enero de 2000 caso Emery Mata Millán, donde estableció entre otras cosas la Competencia en esta materia cuando sentó:

“Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces
serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea
necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida,
caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a
quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que
contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los
que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”(Subrayado del Juzgado)

De manera pacífica el voto concurrente del magistrado Héctor Peña
Torrelles en esta decisión señaló que:

“En el mismo sentido, el artículo 4 ejusdem que consagra el amparo
contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha
acción debe interponerse “… por ante un tribunal superior al que emitió
el pronunciamiento”. Por lo tanto, la competencia de los amparos
contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió
la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de
acuerdo con la materia respectiva”.

Finalmente la misma Sala Constitucional señaló el carácter vinculante de esta
decisión cuando estableció:


“Determinados como han sido los criterios de competencia en
materia de amparo que regirán en dicha materia, y que por
imperativo del Artículo 335 de la carta magna, es de carácter
vinculante para las otras salas de este máximo organismo
jurisdiccional, así como para los demás Tribunales de la
República”.


Así las cosas y en obediencia jurisdiccional a lo precedentemente sentado
por la sala Constitucional, último intérprete de nuestro Texto Fundamental,
siendo este Juzgado un Tribunal de igual Jerarquía que el órgano Jurisdiccional
que dictó la Sentencia delatada lo que hace imposible conocer de los recursos
de apelación contra del denunciado, no le es dada la facultad de admitir, menos
aún conocer del fondo del asunto planteado por el denunciante, por lo que este
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio
del estado Guárico se declara INCOMPETENTE para conocer del presente
asunto, siendo competente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Guárico por ser el Tribunal que conoce de
las apelaciones con relación al Juzgado que emitió la Sentencia denunciada, en
consecuencia, en aplicación de lo establecido en la decisión de la Sentencia in
comento, en concordada relación con el principio del Juez Natural establecido en
el numeral 4 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, se orden a la remisión de
inmediato al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, toda vez que la presente
decisión haya quedado firme.-