REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 24 de febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO No. CTVJ 249- 06
Visto la diligencia presentada el día 17 de febrero de 2006; por la Abogada Marjory Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.557.402; actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, parte demandada en la presente causa; la diligencia efectuada el día 20 de febrero de 2006; por el ciudadano: Richard Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.277; actuando en su carácter de Procurador del Trabajo de la parte actora en la presente causa; y la diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2006; por el ciudadano: Jhonny Vera Herrera; titular de la Cédula de Identidad N° 15.084.746; asistido en este acto por el Procurador del Trabajo Richard Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.277; parte actora en la presente causa; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por el ciudadano Jhonny Vera Herrera; identificado en autos contra el referido Ente Municipal; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente judicial, documentación suficiente que acredita la representación que asume la abogada Marjory Gómez, quien actúa en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; como Sindico Procurador Municipal; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 46, 52, 56 y 57, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 23 de febrero de 2006, cursantes a los folios 46, 52, 56 y 57, del presente expediente judicial. SEGUNDO: Remítase el presente expediente judicial al Archivo Judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado; por cuanto la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico; dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.