República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-276-05
PARTE ACTORA: CANDIDO ALFREDO PANTOJAS RANGEL
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA S.R.L, DO’CENA C.A. Y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUÍS BELLO TURCHETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano CANDIDO ALFREDO PANTOJAS RANGEL, asistido en este acto por el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.009, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio quince (15) del expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano NELSON COSTA DOS REMEDIOS en su carácter de representante de la empresa “DO´ CENA C.A.”, y las empresas DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA S.R.L, y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A. representados en este acto por su apoderado judicial el abogado LUÍS BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado consignado en este acto, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS”; En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por un (01) anexo marcado con la letra “A”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. Así mismo LOS CO-DEMANDADOS, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, acompañado por trece (13) anexos, ello a los fines de que sea agregado al expediente. LOS CO-DEMANDADOS exponen que pagaron la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y este así lo confirma quedando un restante de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00) que acuerdan pagar en este acto, en efectivo, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de la demanda. En cuanto a la propuesta hecha por LOS CO-DEMANDADOS, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE CO-DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha, siendo las 04:20 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
Asunto: CTCS-276-05.
FT/TD/ntat.
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