República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 02 de Febrero de 2006
195 º y 146 º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-261-05
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO APONTE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL GUÁRICO 2004, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, CARLOS ANTONIO APONTE representado en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diecinueve (19) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 60.294, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SERENOS DEL GUÁRICO 2004, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio nueve (09) del expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO expone que pagó la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de adelanto de prestaciones sociales y este así lo confirma quedando un restante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) que acuerdan pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), en fecha 10 de febrero de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), en fecha 28 de febrero de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por EL DEMANDADO, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
Asunto: CTCS-261-05
FT/TD/ntat.
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