República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-277-05
PARTE ACTORA: HUMBERTO ENCARNACIÓN NAVAS
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A., EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A. Y DOCENA C.A.
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA: MANUEL LEAL COSTA Y NELSON COSTA DOSREMEDIOS
ABOGADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: LUÍS BELLO TURCHETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO ENCARNACIÓN NAVAS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos quien a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ABOGADO LUÍS BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada las empresas DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A. Y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A. y NELSON COSTA DOSREMEDIOS, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quienes en lo adelante se denominarán “LAS DEMANDADAS”. En este estado LAS DEMANDADAS acuerdan pagar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000, oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00) el día lunes 27 de Febrero de 2006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00) el día lunes 27 de Marzo de 2006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por las DEMANDADAS. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: CTCS-277-05
FT/TD/ntat.