República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 20 de Febrero de 2005
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-307-05
PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO LUGO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ Y JORGE VALERA
PARTE DEMANDADA: LUCAS LISTI Y FINCA CRISTAL
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: VITO EDUARDO CROCE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ Y JORGE VALERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374 y 116.784, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE IGNACIO LUGO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.923, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCAS LISTI Y LA FINCA CRISTAL según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veinticuatro de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Así mismo LOS CO-DEMANDADOS, exponen: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, acompañado por dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado EL DEMANDADO acuerda pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 850.000) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado el día miércoles 22 de febrero en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por los CO-DEMANDADOS. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-307-05
FT/TD/ntat.