República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-288-05
PARTE ACTORA: TOMAS DIAMIAN MALUENGA MORILLO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA
PARTE DEMANDADA: SAÚL GARCÍA
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano TOMAS DIAMIAN MALUENGA MORILLO asistido en este acto por el abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.362, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano SAUL GARCIA asistido en este acto por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.899, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado EL DEMANDADO acuerda pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.495.713,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) cancelados en este acto en efectivo.
2.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 998.571,00) el día viernes 31 de Marzo de 2006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 998.571,00) el día viernes 28 de Abril de 2006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
4.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 998.571,00) el día miércoles 31 de Mayo de 2006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por el DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-288-05
FT/TD/ntat.