República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 22 de Febrero de 2006
195 º y 146 º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-225-05.
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO DÍAZ APONTE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: EMILIO VARONA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AMÉRICA MÚJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDEL ANTONIO DÍAZ APONTE, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintitrés (23) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada AMÉRICA MÚJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.674 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMILIO VARONA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diecisiete (17) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-225-05
FT/BC/ntat.
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