República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-290-05
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO CABRERA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: GUSTAVO LEDON
PARTE DEMANDADA: ABRAHÁN RAMÓN NARVÁEZ Y LISBETH BLANCO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano RAMÓN ANTONIO CABRERA asistido en este por el abogado GUSTAVO LEDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.548, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los ciudadanos ABRAHÁN RAMÓN NARVÁEZ Y LISBETH BLANCO, asistidos en este acto por el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, quienes en lo adelante se denominaran “LOS DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil. Así mismo LOS DEMANDADOS, exponen: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, acompañado por siete (07) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” , “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado LOS DEMANDADOS exponen que pagaron la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.949.060,00) a EL DEMANDANTE por concepto de adelantos de prestaciones y esta así lo confirma quedando un restante de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) que acuerdan pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda. El cual será efectuado de la siguiente forma:

1.- UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en fecha 24 de febrero de 2006 en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.

2.- UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en fecha 31 de marzo de 2006 en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.

3.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha 28 de abril de 2006 en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.

4.- UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en fecha 31 de mayo de 2006 en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.

5.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha 30 de junio de 2006 en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por los DEMANDADOS. La PARTE ACTORA reconoce los pagos hechos y la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-290-05
FT/TD/ntat.