República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-302-05
PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO OROPEZA, RAIMUNDO ANTONIO PÉREZ, SANTOS RAMÓN CARRASQUEL, OBDULIO MANUEL FUENTES, JEAN CARLOS MORALES LLOVERA Y ÁNGEL ADRIÁN CASTILLO.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: “PAVIMENTADORA CENTRAL C.A.” Y “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”,
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: YVAN HERRERA Y JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos OBDULIO MANUEL FUENTES y JEAN CARLOS MORALES LLOVERÁ representados en este acto por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de su apoderada judicial y de los ciudadanos RAFAEL DOMINGO OROPEZA, RAIMUNDO ANTONIO PÉREZ, SANTOS RAMÓN CARRASQUEL, ÁNGEL ADRIÁN CASTILLO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela a los folios doce (12) y trece (13) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el ciudadano URIEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.811.744, en su carácter de representante de las empresas “PAVIMENTADORA CENTRAL C.A.” y “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, asistido en este acto por los abogados JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ e YVAN HERRERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.374 y 76.532, respectivamente, quien en lo adelante se denominará “LAS CO-DEMANDADAS”, En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expone; en cuanto al ciudadano ÁNGEL ADRIÁN CASTILLO, “desisto del presente procedimiento en nombre de mi representado y solicito la homologación del mismo”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LOS DEMANDANTES, exponen: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, acompañados por dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”. Así mismo LAS CO-DEMANDADAS, exponen: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, acompañado por cuatro (04) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Este Tribunal en virtud de la solicitud del desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL ADRIÁN CASTILLO, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada judicial del demandante ciudadano ANGEL ADRIAN CASTILLO, declarando extinguido el presente procedimiento para el ciudadano antes mencionado. En este estado LAS CO-DEMANDADAS exponen; que pagaron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) a LOS DEMANDANTES por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y estos así lo confirman quedando un restante de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.700.934,80) que acuerdan pagar el día miércoles 01 de Marzo de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por LAS CO-DEMANDADAS, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-302-05
FT/TD/ntat.
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