REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
195° y 146°



EXPEDIENTE: CTCJ-09-05
ANTERIOR: 4559-00


DEMANDANTE: JACINTO RAMÓN ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.272.571
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS E. MENDEZ MOTA y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, inpreabogados Nros. 74.064 y 8.049
DEMANDADO: JESÚS E. AGUILERA
APEDERADO JUDICIAL: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano: JACINTO RAMÓN ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.272.571 y de este domicilio, contra el ciudadano: JESÚS E. AGUILERA, por el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que manifiesta existió entre su persona y el demandado, desde el dos de octubre del año 1998, hasta el 16 de mayo del año 2000, fecha en la cual, expresa haber sido despedido injustificadamente, por el demandado.

Una vez admitida la acción propuesta, en fecha 07 de Agosto del año 2000, se ordenó la citación del demandado, ciudadano JESÚS E. AGUILERA.

De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal observa: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la ultima actuación de la parte demandante, se produjo en fecha catorce (14) de Agosto del año 2002, mediante diligencia inserta al folio sesenta y cinco (65); se observa, también el Tribunal que la parte demandada no se ha hecho presente en el juicio, ni por sí, ni por representante judicial alguno, quedando claramente establecido que, desde que se produjo la actuación de la parte demandante, 14 de agosto del año 2002, a la fecha en la cual el abogado de dicha parte se dio por notificado del abocamiento del juez Dr. José Elías Changir Murgueza, 19 de enero del año 2004, transcurrió un (01) año, cinco (05) meses, y cinco (05) días y desde esta fecha, 19-01-04, hasta el 26 de Septiembre del año 2005, en la que se dio por notificado del abocamiento de quien dicta el presente fallo, transcurrió un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días, excluidos los lapsos en que se suspendieron los despachos motivado a la implementación de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la Resolución N° 302, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 03 de agosto de 2005, sin que conste en autos que las partes que integran la presente litis hubiesen efectuado, en dichos lapsos, los cuales suman dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días, actuación alguna, y por cuanto el juicio se encuentre en estado de notificar a las aportes de la presentación de los informes, transcurrido más el año para perimir, establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: JACINTO RAMÓN ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.272.571, y de este domicilio, en contra del ciudadano JESÚS E. AGUILERA. Y ASÍ SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes de presente decisión.
En aplicación analogiaza de los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenada en costas.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los Dieciséis (16) del mes de febrero del año 2006.

El Juez,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

La Secretaria,

ABG. BEATRIZ CARRILLO AREVALO
En la misma fecha, siendo las 09: 15 horas de la mañana, se publicó la sentencia y se dejo copia ordenada.
La Secretaria,


EXPEDIENTE Nº CTCJ- 09-05