REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: AP21-L-2006-000190

PARTE ACTORA: FREDDY DUARTE, ANGEL EDUARDO DUQUE, OSCAR ELOY FAGUNDEZ, FERNANDEZ JUAN VICENTE, EUGENIO JESUS FLORES ANTIAS, JUÑIO RAMON FOUCAULT ISASIS, HENRRY RUBEN FUENTES PIÑA, HENRY FERNANDO GARCIA CORNEJO, DIMAS ALBERTO GARCIA SIERRA y OLINTO ISMAEL GOMEZ CASTELLANO titulares de las cédulas de identidad números V- 13.636.162, 3.977.676, 6.519.319, 4.436.548, 4.083.980, 6.494.126, 6.351.290, 6.707.610, 6.410.238, 6.108.584, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE y MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 51.148 y 91.263, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: DERECHOS PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha12 de enero de 2006 se inicia el presente procedimiento, escrito de Libelo de Demanda interpuesto por los abogados en ejercicio FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE y MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 51.148 y 91.263, respectivamente, quienes actúan por mandato de los ciudadanos FREDDY DUARTE, ANGEL EDUARDO DUQUE, OSCAR ELOY FAGUNDEZ, FERNANDEZ JUAN VICENTE, EUGENIO JESUS FLORES ANTIAS, JUÑIO RAMON FOUCAULT ISASIS, HENRRY RUBEN FUENTES PIÑA, HENRY FERNANDO GARCIA CORNEJO, DIMAS ALBERTO GARCIA SIERRA y OLINTO ISMAEL GOMEZ CASTELLANO titulares de las cédulas de identidad números V- 13.636.162, 3.977.676, 6.519.319, 4.436.548, 4.083.980, 6.494.126, 6.351.290, 6.707.610, 6.410.238, 6.108.584, respectivamente, contra LA MANCOMUNIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

Que en fecha 30 de enero de 2006, mediante auto, este Juzgado, se abstuvo de admitir la demanda, y ordenó la notificación de la parte actora a través de sus apoderados judiciales, antes identificados, a los fines de que éstos corrigieran el libelo de la demanda, respecto a los siguientes aspectos:

(…) de manera pormenorizada los diferentes salarios, base de cálculo y períodos que abarcan los conceptos reclamados de cada uno de los accionantes (…) de los cuadros mencionados no se deducen en su integridad las pretensiones alegadas.

(…) en el caso de la codemandada MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, omitió indicar el nombre y apellido de su Representante Legal, así como la dirección, a los efectos de practicar la notificación (…).


En fecha 30 de enero del mismo mes y año, la co-apoderada de los accionantes, compareció en horas de despacho y mediante diligencia procedió a subsanar el petitorio del libelo de la demanda así:

(…) y a los fines de subsanar el libelo formalmente indico:
EL OBJETO DE LA DEMANDA: Nótese en el encabezado del libelo, que se lee…”LITIS CONSORCICO ACTIVA, DEMADA POR DERECHOS, PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA A PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ANALOGAS DE NATURALEZA LEGAL (LABORAL).
DIRECCION DEL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO: Nótese en el folio cincuenta y cuatro (54) del libelo de la demanda, que se lee…”artículo 103 del (sic) Ley Orgánica del Régimen Municipal, en los términos aquí previstos, se ordene las NOTIFICACIONES mediante oficio de:
1° DEMANDADOS.- Síndicos Procuradores (Personas Naturales) de los Municipios en las Alcaldía del Municipio Chacao: Calle Sorocaima, entre Avenida Tamanaco y Avenida Venezuela, Edificio/Torre ATRIUM, piso No. 08, urbanización el Rosal; Municipio Chacao, (…)

Ahora bien, siendo esta la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Del auto que ordenó el despacho saneador, se interpreta que los apoderados judiciales accionantes, no determinaron en el Libelo de la Demanda, forma detallada y precisa las cantidades, ni los conceptos que por derecho de Prestaciones Sociales reclaman para cada uno de sus mandantes por el tiempo de servicio prestado. Lo que en el escrito de subsanación tampoco se señalaron, limitándose solo a referir: (…) EL OBJETO DE LA DEMANDA: Nótese en el encabezado del libelo, que se lee…”LITIS CONSORCICO ACTIVA, DEMADA POR DERECHOS, PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA A PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ANALOGAS DE NATURALEZA LEGAL (LABORAL).

Del mismo modo se interpreta de la lectura del auto in comento, que los accionantes omitieron señalar en su escrito libelar los nombres y apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales, de la co-demandada LA MANCOMUNIDAD DE BOMBEROS DEL ESTE.

Ahora bien, del análisis de los términos del escrito de subsanación, se evidencia que los mandatarios accionantes, señalaron los nombres y apellidos de los Síndicos Procuradores de las Alcaldías que conforman la Mancomunidad de Bomberos del Este, así como el Representante Legal de la misma.

No obstante lo antes señalado, en criterio de este Juzgado el Libelo de la Demanda no ha quedado completamente subsanado, ya que no se dio cabal cumplimiento al despacho saneador ordenado, al no haber señalado los accionantes en el escrito de subsanación, en forma detallada la relación jurídica sustancial que los vínculos con las demandadas, con expresión de los salarios devengados durante la misma, base de cálculo de los derechos de Prestaciones Sociales, reclamados en el Petitorio de la Demanda, de cara con la normativa legal que rige la materia. Elemento éste de importancia, para el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada, y de cuya efectividad es garante este Juzgado.

Por todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos FREDDY DUARTE, ANGEL EDUARDO DUQUE, OSCAR ELOY FAGUNDEZ, FERNANDEZ JUAN VICENTE, EUGENIO JESUS FLORES ANTIAS, JUÑIO RAMON FOUCAULT ISASIS, HENRRY RUBEN FUENTES PIÑA, HENRY FERNANDO GARCIA CORNEJO, DIMAS ALBERTO GARCIA SIERRA y OLINTO ISMAEL GOMEZ CASTELLANO titulares de las cédulas de identidad números V- 13.636.162, 3.977.676, 6.519.319, 4.436.548, 4.083.980, 6.494.126, 6.351.290, 6.707.610, 6.410.238, 6.108.584, respectivamente, identificados, contra de la empresa MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza

Eduarda Gil

El Secretario

José Reinaldo Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


El Secretario


José Reinaldo Peña



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”