Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada Ariadna Cibeles Cedeño Ramirez, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, en fecha 16 de julio de 2002. (folios 01 al 03 del expediente)

En fecha 08 de agosto de 2002, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenó la citación de la ciudadana Ingrid Mirangela Pellegrino de Malave, se ordenó oír a la niña, se ordenó oficiar al Director de la Liga Venezolana de Higiene Mental, y a la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 04 al 07 del expediente)

En fecha 14 de octubre de 2002, el Alguacil de esta Sala de Juicio consignó, mediante diligencia, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Ingrid Mirangela Pellegrino de Malave. (Folios 08 y 10 del expediente)

En fecha 17 de octubre de 2002, siendo la oportunidad fijada por esta Sala para la reunión Conciliatoria entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la no comparecencia de la parte actora, por lo que no se pudo celebrar dicha reunión. (Folio 10 del expediente)

En fecha 28 de octubre de 2002, la ciudadana Ingrid Mirangela Pellegrino de Malave manifestó no poseer recursos para practicarse los exámenes psiquiátricos y psicológicos requeridos , por lo que esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2002, ordenó oficiar al centro Clínico Municipal de Orientación y Docencia Las Palmas, para que practicasen dicho examen.

En fecha 03 de enero de 2003, fue recibido por esta Sala de Juicio Informe Social requerido (Folios 16 al 22 de expediente).

En fechas 05 y 09 de juicio de 2003, la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público solicitó, mediante diligencia, la practica de evaluaciones psiquiátricas y psicológicas al grupo familiar, se fije régimen de visitas supervisado, se oiga a la niña de autos y se cite al actor. (Folio 24 del expediente).

En fecha 30 de junio de 2003, la niña fue oída por la Juez de esta Sala de Juicio. (Folio 26 del expediente)

En fecha 03 de julio de 2003, se ordenó notificar a la parte actora en el presente procedimiento, a fin de sostener reunión con la Juez de esta Sala de Juicio. (Folios 27 y 28 del expediente)

En fecha 14 de julio de 2003, siendo la oportunidad fijada para la reunión conciliatoria, comparecieron ambas partes y por cuanto no se pudo llegar a ningún acuerdo, se ordenó mediante auto de fecha 16 de julio de 2003 practicar informe psicológico y psiquiátrico al ciudadano Richard José Malave Leonett. (Folio 31 del expediente)

Consta a los folios 34 al 41 del expediente, informe integral realizado por la División de Servicios Judiciales, Área de Servicio Social de la dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Distrito Capital.

En fecha 27 de julio de 2005, fueron recibidas en esta Sala de Juicio resultas de Informes Psiquiátricos y Psicológicos practicados a la demandada y a la niña de autos. (Folios 50 al 56 del expediente)

II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:


El Derecho a Visitas se encuentra consagrado en nuestra Ley especial, en sus artículos 385 al 390, estableciendo que tiene derecho a visitas el padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, igualmente, establece el derecho del hijo a ser visitado.

Para fijar el Régimen de Visitas, en caso de no haber acuerdo entre los progenitores, previos los informes correspondientes y oída la opinión del guardador, el Juez deberá disponer el mas adecuado, fundamentando su decisión en el interés superior del niño o adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta Ley especial, dirigido a asegurar el desarrollo integral de niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Una vez establecido lo anterior esta Sala de Juicio pasa a analizar las pruebas cursantes al presente expediente:


1.-Copia simple del acta de nacimiento de la niña, cursante al folio 03 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la filiación existente entre la niña y los ciudadanos Richard José Malave Leonett e Ingrid Mirangela Pellegrino de Malave y así se decide.-

2.-Informe Social elaborado por la División de Servicios Judiciales, Área de Servicio Social de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Distrito Capital, cursante a los folios 16 al 23del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio por la Institución de la cual emana y como prueba de de la situación de conflicto existente entre los progenitores de la niña de autos y así se decide.-

3.-Cursa al folio 26 del expediente, acta contentiva de la opinión emitida por la niña , de once (11) años de edad, ante la Juez de esta Sala de Juicio, en la cual expreso lo siguiente: (…) “mi mamá no me deja salir con el porque mi papá le pega cuando me va a buscar o a llevar.”

Observa esta Juzgadora que tomará en cuentan la opinión de la niña Thabata Jossibeth Malave Pellegrino, en función de su desarrollo integral, y atenderá a su Interés Superior, al ser éste uno de los principios rectores de la Doctrina de Protección Integral del Niño y el límite a la discrecionalidad de esta Juzgadora al momento de decidir la presente solicitud, tal como lo establecen los artículos 8 y 80 de la Ley especial que rige la materia.

4.-Informe Integral elaborado por la División de Servicios Judiciales, Área de Servicio Social de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Distrito Capital, cursante a los folios 34 al 41 del expediente, este Tribunal aprecia en anterior medio probatorio por la Institución de la cual emana y como prueba de la situación de conflicto existente entre los progenitores de la niña de autos y así se decide.-

5.-Informes psiquiátricos y psicológicos de la ciudadana Ingrid Mirangela Pellegrino y de la niña, cursante a los folios 50 al 56 del expediente, este Tribunal aprecia los anteriores medios probatorios por la institución de la cual emanan y como prueba de la situación de conflicto existente entre los progenitores de la niña de autos y así se decide.-

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas presentadas por las partes, esta sentenciadora considera:

Nos encontramos ante una solicitud de Régimen de Visitas en beneficio del padre de la niña , ciudadano Richard José Malave Leonett.

De un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, en especial los diversos informes (sociales, psiquiátricos, psicológicos e integral) se evidencia el alto grado de conflictividad existente entre los progenitores de la niña de autos, así como la ausencia de herramientas necesarias para enfrentar esta situación en beneficio del interés superior de la niña, por lo que esta Juzgadora ratifica lo acordado mediante autos de fechas 02 y 28 de octubre de 2003, relacionado con la asistencia de los ciudadanos Richard José Malave Leonett e Ingrid Mirangela Pellegrino de Malave a los talleres para padres realizados por el Centro Clínico Municipal de Orientación y Docencia y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en cuanto al Régimen de Visitas solicitado por el progenitor, esta Juzgadora considera pertinente establecer un Régimen de Visitas supervisado, tal como fue recomendado en el informe integral cursante a los autos, debido a las circunstancias de conflictividad entre los progenitores, las cuales, en opinión de esta Sentenciadora, afectan la tranquilidad y bienestar de la niña, debido al desconocimiento por parte de sus padres en como abordar y solucionar esos inconvenientes, y ASÍ SE DECIDE.-