Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada por la ciudadano VALENTIN JOSE MONTAÑO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6263773, debidamente asistida por la ciudadana ANTONIETA CORDOVA, abogada En ejercicio e inscrita en el Inpreaqbogado bajo el Nº 66.030, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, diecisiete (17) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que al señalar el nombre de la adolescente se coloco VELENTINA, debe decir VALENTINA, que es lo correcto, al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos Tarjeta de nacimiento expedida por LA Clínica Santa Ana, Servicio de maternidad, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Distrito Capital Caracas y constancia de presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de la adolescente VALENTINA VERONICA MONTAÑO COVA, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.