REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 07

ASUNTO: JP01-O-2006-00001
ACCIONANTE: FREDDY JOSE TABLANTE PÉREZ
ACCIONADO: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. (SAN JUAN DE LOS MORROS)
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


En fecha 08 de febrero del 2006 el ciudadano FREDDY JOSE TABLANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.122.673, domiciliado en el callejón Otaven del Barrio Otaven casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico, asistido de las abogadas Yelitza de las Nieves Ochoa Calanche y Mirvia Rossi Duque Mayorca (Inpreabogados Nos. 79.031 y 101.385), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Acción de Amparo Constitucional por presunta violación al DEBIDO PROCESO en la CAUSA Nº JP01-P-2005-3859 que cursa ante el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

En su solicitud indica que fue detenido en estado de flagrancia el día 12-08-2005 a las 10:00pm por la Policía del Estado Guárico y presentado ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal el día 16—08-2005, quien al parecer decretó Medida Judicial Privativa de libertad en su contra.

Que la referida Juez de control negó la solicitud de Nulidad Absoluta del procedimiento al cual fue sometido, a pesar de que a su juicio se violentó la disposición constitucional prevista en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que la libertad personal es un derecho inviolable y que en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser detenida o arrestada , sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti, en cuyo caso debe ser llevada ante la Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención.

Ahora bien, la sala observa que el accionante no acompaña a su solicitud la copia certificada de la decisión mediante la cual el tribunal de control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal ha afectado su derecho a un Debido Proceso, garantía Constitucional prevista en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo exige que la solicitud que se presente ante el Juez Constitucional competente, debe reunir determinados requisitos, entre los cuales está la identificación del agraviante y si se trata de un Tribunal, necesariamente debe acompañarse copia certificada de la decisión donde se evidencia la presunta violación en la cual haya podido incurrir el juez en su decisión.

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que si la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, se debe notificar al solicitante del amparo que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de 48 horas y en caso de no hacerlo la acción debe ser declarada inadmisible.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada ha sostenido que los amparos que se interpongan contra sentencia deberán ir acompañados con copia certificada del fallo objeto de la acción.

Así lo sostuvo dicha Sala en sentencia Nº 1686/2001:

“…En el caso de la acción de amparo contra sentencia, donde la exigencia de acompañar el escrito de amparo con la copia certificada del acto impugnado o la consignación del mismo en la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional, para hacer de vital necesidad, dado que se esta cuestionando la validez de un acto sobre el cual existe una presunción de constitucionalidad y legalidad, por lo que, es a través de la certificación de las copias de la sentencia que esta Sala y los demás tribunales constitucionales de la República, pueden formarse cabal concepto del alcance de la sentencia impugnada y apreciar como real o falsos los alegatos del peticionante, sobre todo, si se tiene en cuenta que por tratarse de reproducciones mecánicas, la alteración del contenido en favor de lo peticionado es una posibilidad viable…”

Por su parte la jurisprudencia emanada de la misma Sala Constitucional desarrollada en el Caso José Amado Mejía Betancourt y otro Sentencia de fecha 01-02-2000, en la cual se estableció el procedimiento en materia de amparo constitucional , con el fin de adaptarlo al artículo 27 de la Constitución de la República, dejó establecido que cuando los tribunales de la República actúen en sede constitucional, asi como también la respectiva Sala Constitucional, tienen por aplicación de la misma Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la facultad antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción extraordinaria de amparo, ordenar que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud para lo cual se establecerá un determinado lapso, el cual es preclusivo a fin de que la parte accionante consigne o corrija el defecto u omisión.

Siguiendo en consecuencia la orientación tanto legal como jurisprudencial que sobre este punto existe, la Sala estima pertinente ordenar al accionante que determine en primer lugar con absoluta claridad , quien es el presunto agraviante en este caso, ello a los fines de poder establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la presente acción; y en caso de tratarse de un amparo contra una decisión judicial, acompañe la copia certificada de la decisión judicial impugnada dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a partir de que conste en autos la última notificación de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le ORDENA al Accionante FREDDY JOSE TABLANTE PEREZ y a sus abogados asistentes Yelitza de las Nieves Ochoa Calanche y Mirvia Rossi Duque Mayorca, consignen en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas: 1) Identificación plena del presunto agraviante que ha incurrido en la violación de la garantía constitucional del Debido Proceso; y 2) copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.



LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.