REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 10.-

ASUNTO Nº JP01-R-2006-000032
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE COLMENARES MANDIQUE
VÍCTIMA: SARA CAROLINA MADRIS Y NATALIA FERNANDEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Se reciben en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el Recurso de apelación ejercido oralmente por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado Lisbeth Rodríguez , durante la audiencia oral de presentación del ciudadano JESUS ERNESTO COLMENARES, venezolano, cédula de identidad Nº 16.866.997, 29 años, latonero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo Calle Principal, casa Nº 04; por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , ocurrido en perjuicio de las ciudadanas Sara Carolina Madris y Natalia Fernández Rodríguez.

Del contenido del acta levantada el 15-01-2006 ante el Tribunal de Control Nº 02, así como la revisión de las Actas Fiscales que acompañan al presente Cuaderno de Incidencia, se puede constatar que la detención del ciudadano Jesús Ernesto Colmenares se produce el 13 de Enero del 2006, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por encontrarse en estado de flagrancia, luego de la denuncia que formulara ante ese cuerpo auxiliar, la ciudadana Sara Carolina Madris Rodríguez, quien refirió que se trasladaba pasadas las 1.15 horas de la mañana por la Avenida Libertador en una moto de su propiedad color negro, marca Yamaha, modelo Axi, acompañada de la ciudadana Natalia Fernández, cuando fueron interceptadas por tres sujetos, que las bajaron de la moto y luego de llevarse el vehículo, huyeron del lugar y las víctimas procedieron a comunicarle a unos policías que en ese momento venían en una patrulla, quienes se fueron y al rato regresaron con la moto y dos de los sujetos que presuntamente participaron en el hecho.

Una vez aprehendido el ciudadano Jesús Enrique Colmenares fue presentado ante el Tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, el día 15-01-2006, por la Fiscal 6to. del Ministerio Público Abog. Lisbeth Rodríguez, quien solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Privativa de libertad por existir elementos de convicción suficientes que lo señalan como co-partícipe del delito investigado.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurso de apelación con carácter oral que ha sido ejercido por la representación fiscal, en contra de la decisión de la Juez de control Nº 02, que acordó una Medida Cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Jesús Enrique Colmenares, resulta inadmisible por cuanto sólo procede en los casos en que se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado.

Las disposiciones legales previstas en los artículos 372, 373, 374, del Código Orgánico Procesal Penal corresponden al procedimiento a seguir en aquellos casos en que sorprendido en estado de flagrancia el presunto imputado, es presentado ante el Juez de Control quien decreta la misma y en consecuencia la aplicación del procedimiento breve.

En el caso bajo análisis, no fue decretada la flagrancia sino que por el contrario la fiscalía como órgano que dirige la investigación penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias que permitan esclarecer plenamente quién o quiénes participaron en la ejecución del hecho punible.

Al decretarse la aplicación del procedimiento ordinario, el ejercicio del Recurso de apelación contra cualquier decisión que dicte el órgano jurisdiccional, conforme lo establece el Principio de Impugnabilidad Objetiva, sólo pueden ser recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En efecto el pronunciamiento del cual se recurre no fue publicado el mismo día de la audiencia de presentación del imputado, sino dentro de los tres días siguientes; lo que necesariamente obliga a las partes a conocer del contenido de la misma, para estar al tanto de los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta el juez de control la Medida cautelar sustitutiva.

Como se trata de una decisión recurrible conforme al artículo 447 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 448 eiusdem, señala expresamente que el recurso de apelación debe ser interpuesto mediante escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión y dentro de los cinco días contados a partir de la última notificación de las partes.

La falta de fundamentación del recurso de apelación violenta al derecho a la defensa del imputado, que requiere conocer los argumentos que sostiene el fiscal como parte acusadora dentro del proceso, a los fines de poder rebatir sus argumentos conforme al principio de contradicción.

El recurso de apelación previsto por el legislador en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede darse cuando es calificada la aprehensión como flagrante, pues el Ministerio Público como parte acusadora en representación del Estado, manifiesta que tiene todos los elementos probatorios que determinan que el aprehendido es el autor del hecho punible y así lo expresa ante el Juez de control a quien debe solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.

Sólo en ese caso el legislador permite que el recurso de apelación se presente de manera informal, sin fundamentación escrita y sin la apertura común de los lapsos procesales como garantía de que las partes puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa.

Expuestos los argumentos anteriores la apelación formulada oralmente por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico debe ser declarada inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; contra la decisión publicada el 19-01-2006 por el Tribunal 02 de Control del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, que acordó al ciudadano Jesús Enrique Colmenares Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, ordenándole en consecuencia, que la misma sea ejecutada en los términos en que fue acordada la referida decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 8, 12, 13, 18, 372, 373, 374, 432, 435, 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese por la vía más rápida al Tribunal recurrido. Notifíquese a las partes. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA.

ESMERALDA RAMIREZ.