REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 20

Asunto Nº JP01-R-2006-000007
Imputado: Isidro Ramón Sifonte Chacoa
Victima: Luciano de Laurentis Dyluis y Alessam Falchino
Motivo: Transcurso del lapso para interponer recurso de casación.

Ponente: Fátima Caridad Dacosta

I
ANTECEDENTES
Suben a esta alzada penal, las actas contenidas en el asunto JP01-R-2006-000007, procedentes del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a raíz de la celebración de la audiencia de Imposición al ciudadano Isidro Ramón Sifonte Chacoa de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 09 de Abril de 1996 (folios 283 al 286 Pieza 01) y verificar la situación jurídico procesal del acusado (folios 34 y 35 Pieza 02), en la cual se decidió reponer la causa al estado de imponer al imputado Isidro Ramón Sifonte Chacoa de la sentencia condenatoria emanada del extinto Tribunal Superior Segundo, mantener al acusado impuesto de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, anular el auto del fenecido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de fecha 25 de Abril de 1996 que ordenó la encarcelación del acusado y remitir a esta Superioridad Penal las actas a los fines de dejar transcurrir el lapso para interponer el medio extraordinario de impugnación contra la mencionada sentencia condenatoria.


II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Conforme a nuestro texto constitucional, para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar al justiciable el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estas fundamentales garantías y derechos adquieren mayor trascendencia dentro del ámbito del proceso penal, durante el cual se manifiesta con mayor rigurosidad el poder punitivo estatal contra el imputado de delito, estando obligado el juzgador a velar celosamente por el respeto de las garantías procesales del justiciable. Por ello, esta Alzada Penal comparte plenamente la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, de reponer la causa al estado de imponer al acusado de la decisión que lo condenó, por cuanto de esta manera se le garantiza al sub judice la posibilidad de impugnar por vía del recurso extraordinario de casación la sentencia desfavorable, toda vez que de la revisión de las actas, no consta que se le haya notificado al acusado de la mencionada decisión. Asi se decide.

En sintonía con lo anteriormente señalado y a los fines de otorgarle una mayor seguridad jurídica a las partes intervinientes en este proceso penal, consideran quienes aquí deciden que, el lapso para interponer el recurso extraordinario de casación establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal se inicie a partir que conste en actas la última de las notificaciones del presente fallo. Asi se decide.
III
DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, el cual comenzará a computarse una vez que conste en actas la notificación de todas las partes. Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes interviniente en este proceso. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 462 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ (Ponente)




FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA.