REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02

Imputado: Ender Alexander González
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Recurso de revisión de sentencia condenatoria
Delito: Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Preámbulo. Considerativa para fallar
El 13 de diciembre próximo pasado, el penado Ender Alexander González, ampliamente identificado en autos, patrocinado por la defensora pública penal Abg. Ángela Román Mogollón, presentó ante esta Corte de Apelaciones recurso de revisión de la sentencia publicada el 06 de febrero de 2004 por el Juzgado 1° de control de este Circuito que lo condenó a la pena de 9 años y 5 meses de prisión, como responsable del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal.

La Sala Única de la Corte de Apelaciones por auto del 20 de enero de 2006, con el voto salvado del juez titular Rafael González Arias, admitió el acto recursivo, fijando la audiencia oral pertinente para el 31 de enero del año en curso, la cual se materializó como se evidencia del contenido del acta correspondiente (folios 16 al 20, 26 y 27), donde concurrieron las partes y presentaron oralmente sus conclusiones.

Ahora bien, observa esta superioridad que el juez del fallo recurrido en revisión al publicar su sentencia, desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a través del control difuso, ello en base a lo preceptuado en los artículos 19, 21 y 334 Constitucional y sin embargo, no consultó la decisión con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como lo ha dispuesto en su fallo N° 1400 del 08-08-2001, para la revisión discrecional que por ley le atribuye la Carta Magna.

La abstención de consulta en los casos como el de especie, es considerada por la Sala Constitucional como motivo para remitir a la Comisión Judicial e Inspectoría General de Tribunales, el respectivo asunto a los efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar según sentencia de la misma sala del 05 de agosto de 2005, tomada en el asunto N° 1072-2005, de su nomenclatura interna, en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 191, 191, 195 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 Constitucional, se deja sin efecto y se declara la nulidad absoluta del auto de admisibilidad de esta Corte de fecha 20 de enero de 2006, que declaró admisible la acción de revisión propuesta por el penado Ender Alexander González, contra la decisión del Juzgado 1° de Control de esta Circuito de fecha 06 de febrero de 2004, que lo condena como agente activo del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, nulidad extensiva hasta la audiencia oral del 31 de enero de 2006, todo ello a los fines de darle cumplimiento al debido proceso, violentado en la decisión recurrida en revisión al no realizar la consulta pertinente con la Sala Constitucional. En consecuencia se acuerda la remisión del presente asunto a la señalada Sala a los fines de la consulta, con base a lo señalado y prescrito en la sentencia N° 1400 del 08 de agosto de 2001 dictada por el señalado instrumento foral. Así se decide y establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda dejar sin efecto y declarar la nulidad absoluta del auto de admisibilidad de este despacho del 20-01-2006 y de la audiencia oral del 31 del mismo mes y año, todo ello conforme a los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y por vía de consecuencia se acuerda remitir los autos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para revisión discrecional del fallo no firme hasta ahora del 06 de febrero de 2004, publicado por el Juzgado 1° de Control de este Circuito, donde se condena al ciudadano Ender Alexander González por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde se desaplicó por el control difuso constitucional el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Remítase las actuaciones a la preseñalada Sala Constitucional en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez,


Ángelo Modestino Feola Parente
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-R-2005-000244