REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 02

Asunto Nº JP01-R-2006-000005
Imputado: Reina Margarita Díaz Rivas
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Homicidio Calificado.
Motivo: Recurso de Revisión
Ponente: Angelo Modestino Feola Parente

I
RESEÑA HISTORICA
Conoce esta Corte Única de Apelaciones Guariqueña, la solicitud interpuesta en fecha 9 de Enero de 2006 por la penada Reina Margarita Díaz Rivas, venezolana, mayor de edad, nacida en la Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-4.818.825, asistida por la Dra. Angela Román Mogollón defensor público penal Nº 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, en la cual solicita la revisión de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que la condeno a sufrir una pena privativa de libertad de veintidós años (22) y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Manuel Gerónimo Pérez (+), conforme a las disposiciones del artículos 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con los artículos 37, 86 y 87 eiusdem (folios 04 al 11).
En fecha 21 de Enero de 2006 fue admitido por ésta Superioridad Penal el recurso y en base a ello ordenó la celebración de la audiencia oral, notificando a las partes interesadas (folios 21 al 25), razón por la cual se celebró la misma, contando con la presencia de la Dra. Ángela Román Mogollón quién en el uso de su derecho de palabra, ratificó la solicitud hecha por su patrocinada, indicando además que, a raíz de la entrada en vigencia de normas sustantivas penales más benignas a la penada, invocaba al amparo del artículo 24 de nuestra Carta Magna su aplicación y por ende solicita una rebaja a la pena establecida en la sentencia a revisar (folios 30 y 31).
II
RAZONES PARA DECIDIR

Quienes aquí deciden, luego de la revisión de las actas que conforman el asunto JP01-R-2006-000005, observan que, la penada Reina Margarita Díaz Rivas fue condenada el día 30 de Enero del año 2000 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo a sufrir una pena privativa de libertad de veintidós años (22) y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Manuel Gerónimo Pérez (+), conforme a las disposiciones del artículos 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con los artículos 37, 86 y 87 eiusdem.

Como bien lo señalara la defensor público, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogó a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificando la nueva ley antidrogas en su artículo 31 uno de los delitos por el cual fue condenada la ciudadana Reina Margarita Díaz Rivas, pero sancionándolo con una menor pena, similar situación ocurrió con el Código Penal, el cual fue objeto de una reforma por parte del Legislador Nacional, el cual igualmente sanciona el delito de homicidio calificado en su artículo 406.1 con una menor pena a la establecida en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia.

En base a las anteriores consideraciones, estima necesario ésta Corte Única de Apelaciones del Estado Guárico a los fines de subsumir la conducta de la hoy penada en alguno de los supuestos establecidos por el legislador penal en el artículo 31 de la nueva ley antidrogas verificar la cantidad de sustancia ilícita incautada en su oportunidad, evidenciándose de la lectura de la sentencia definitivamente firme, específicamente al folio 06, que la cantidad incautada es de 4.2 gramos de cocaína base diluida con azúcar.

En base a la cantidad de sustancia ilícita incautada a la penada Reina Margarita Díaz Rivas y de la revisión de las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa ésta Superioridad Penal Guariqueña, que uno de los hechos por los cuales fue condenada se subsumen en el segundo aparte del mencionado artículo 31, el cual efectivamente establece una menor pena a la establecida en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a la circunstancia cierta que el artículo 406.1 del Código Penal sanciona la misma conducta por la cual también fue juzgada y condenada Reina Margarita Díaz Rivas, como lo es el delito de Homicidio Calificado, pero con una menor pena a la establecida en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia condenatoria, por ello, ésta Corte de Apelaciones Guariqueña declara con lugar la revisión de la sentencia condenatoria proferida por Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 30 de Enero del año 2000. ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento a lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal, que autoriza a los administradores de justicia romper con el principio de irretroactividad de la ley penal para aplicar una ley posterior en beneficio del reo; considera ésta Corte de Apelaciones tal como ya lo señalara, que por cuanto la ciudadana Reina Margarita Díaz Rivas fue sancionada por la comisión de dos delitos, el primero trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que se encuentra actualmente tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con una pena en su limite inferior de seis años y de ocho años en su limite superior y por Homicidio Calificado, sancionado por el legislador penal en su artículo 406.1 con una pena de quince a veinte años de prisión, procede una rebaja de la pena y como tal así hará constar en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de revisión interpuesto por la penada Reina Margarita Díaz Rivas asistida por la Dra. Ángela Román Mogollón defensor público penal Nº 5, contra la decisión definitivamente firme proferida por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que la condenó a sufrir una pena privativa de libertad de veintidós años (22) y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Manuel Gerónimo Pérez (+), conforme a las disposiciones del artículos 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con los artículos 37, 86 y 87 eiusdem. Así se decide. Segundo: Se modifica la pena impuesta a la ciudadana Reina Margarita Díaz Rivas, venezolana, mayor de edad, nacida en la Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-4.818.825, quien deberá cumplir una pena de veintiún (21) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Manuel Gerónimo Pérez (+), conforme a las disposiciones del artículo 406.1 del vigente Código Penal, en concordancia con los artículos 37 y 88 eiusdem. Remítase el expediente al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines de realizar el cómputo de la pena cumplida, en su oportunidad legal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 24, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 37, 88 y 406.1 del Código Penal, 470.6, 471 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS




EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ



EL JUEZ (Ponente)





ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE


LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA