Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. NAIROVI JOSEFINA BLANCO, a favor de la ciudadana YLARRAZA MARTÍNEZ LEO MAIRY, titular de la cédula de identidad nro. V-8.828.949, residenciada en la Calle Vargas, Sector El Samán Las Palmas, sin número, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F04-573-05, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas.
El Ministerio Público, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.
Refiere el solicitante, que la víctima fue agredida en una oportunidad por la ciudadana MARIBEL PUERTYA RANGEL, conjuntamente con su hermana de apodo “LA TITA”, que éstas en conjunto con un grupo de vecinas de manera agresiva amenazan con agredirla nuevamente y quemarle su rancho, razones que han motivado a la ciudadana YLARRAZA MATÍNEZ LEO MAIRY, a presumir un peligro inminente de ser agredida por las prenombradas y por ello teme por su integridad física y la de su grupo familiar
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F04-247-06, de fecha 14-02-06 proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Fiscal Superior del mismo Estado, asimismo acta de Entrevista, efectuadas a la ciudadana YLARRAZA MATÍNEZ LEO MAIRY.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la ciudadana YLARRAZA MATÍNEZ LEO MAIRY, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello se ordena el patrullaje y recorrido diario, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad, en el lugar de residencia de la víctima YLARRAZA MATÍNEZ LEO MAIRY, Calle Vargas, Sector El Samán Las Palmas, sin número, de esta ciudad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger su integridad física y la de su familia e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la mencionada ciudadana y la de su grupo familiar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana YLARRAZA MATÍNEZ LEO MAIRY, ampliamente identificada, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía, Zona nro. 01, con sede en esta ciudad, participándole lo conducente. Notifíquese a la víctima, a la Unidad de Atención a la Víctima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial, Despacho al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
ASUNTO NRO. JP01-P-2006-486.
|