Vista la solicitud de Autorización para la Destrucción de la Sustancia incautada y sus envoltorios a, PERSONAS POR IDENTIFICAR, relacionado con el expediente signado bajo el Nº 12F16-0072-05, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Anexo a la solicitud cursa la Experticia Química Botánica Nº 654, de fecha 29-08-2005, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, a petición del Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, este Tribunal para emitir su decisión, observa;
Se constata en las actuaciones que al folio 03, se evidencia la Experticia Botánica de fecha 29-08-2005, donde se observa el resultado de la sustancia incautada:
Neto: 101,1 gramos. Tomando 0,1 gramo para análisis, quedando 101 gramos en depósito de MARIHUANA (Cannabis Sativa).
Neto: 30,1 gramos. Tomando 0,4 gramos para análisis, quedando 29,7 gramos en depósito de COCAINA CLORHIDRATO.
Neto: 42,5 gramos. Tomando 0,4 gramos para análisis, quedando 42,1 gramos en depósito de COCAINA CLORHIDRATO.
El referido dispositivo legal establece, que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de la sustancia incautada, previa verificación y constatación de la sustancia incautada a través de experticia. Por lo que, una vez cumplido con lo establecido en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es autorizar al Ministerio Público para la destrucción de la sustancia antes descrita, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, la cual guarda relación con el expediente Nº 12F16-0072-05, según experticia Nº 654 de fecha 29-08-2005, consistentes en 101 gramos de MARIHUANA (cannabis sativa), 29,7 gramos de COCAINA CLORHIDRATO y 42,1 gramos de COCAINA CLORHIDRATO, las cuales se encuentran en depósito. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase a la Fiscalia.
La Juez
El Secretario
Abg. Sara Haides Betancourt
Abg. Maggira Mecia
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