ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004459
ASUNTO : JP01-P-2005-004459
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 2 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere sea revisado el cumplimiento de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, y, ratificada de manera urgente por un lapso igual al que le fuera concedido la primera vez, esto es, en fecha 28-09-2005, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor de la ciudadana ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.613, con residencia en: Barrio San José, Sector La quina, Callejón Arauco cruce con el Sendero, Casa N° 02, de esta ciudad y estado; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F12-1C-397-05, iniciada ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y G-993.951 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad y estado, contra el ciudadano WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; siendo dicha protección solicitada por la víctima, en razón del temor por su integridad física, su vida y la de su grupo familiar, debido a las amenazas de muerte y/o daños físicos, así como la persistencia en la actualidad en cuanto a esas amenazas, la persecución entre otras cosas, que ha hecho contra la misma, el ciudadano: WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, requiriéndose para tal protección, un lapso de prorroga de: NOVENTA (90) DÍAS; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:
“…..la víctima solicita nuevamente se le brinden protección, en virtud que la medida que dictara a su favor y de su familia, ese Tribunal Quinto de Control en fecha 30-09-05 se venció, y siente temor por su integridad física, su vida y la de su grupo familiar, ya que su agresor WILMER JOSE CARRANZA RODRIGUEZ, persiste en las amenazas, la persecución, ahora ella convive con otra pareja de nombre Nelson Alacalá, y este señor Wilmer Carranza hace como una semana la amenazó, diciéndole que donde losa viera juntos los va a matar…………por lo que solicito, muy respetuosamente sea revisado el cumplimiento de la Medida de Protección en comento y ratificada de manera urgente por un lapso igual al que le fuera concedido en la fecha antes mencionada, la cual consistía……..”. (Sic.)
Consta al folio 3 de la presente pieza, oficio N° 12F12-159, de fecha 6 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Décimo Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita la tramitación pertinente para la protección a la víctima, a favor de la ciudadana: ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada contra el ciudadano WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ (presunto agraviante) ante dicha Fiscalía del proceso, por la misma ciudadana, donde figura en calidad de víctima, según consta al folio 4.
Consta al folio 5, que a la referida ciudadana ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, este mismo Tribunal, le concedió o acodó a su favor, una medida de protección por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario, consistente en: La vigilancia La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, comisionándose para ello, a varios organismos policiales, dentro de los cuales se encuentran, la Policía de este estado Guárico, Zona Policial N° 1 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra la ciudadana ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, tal y como se desprende de lo manifestado por ella misma en la respectiva denuncia, quien señaló, que dichas amenazas contra su integridad física y la de su familia, son realizadas por el ciudadano WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, quien es el padre de su hijo de un año de edad y que ahora en la actualidad dichas amenazas y persecución son constantes por parte de éste sujeto.
Por otra parte, como ya se dijo antes, reposa una averiguación penal pendiente ante la vindicta pública del proceso, signada 12F12-1C-397-05 y G-993.951 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad y estado, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima, la referida ciudadana ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, contra el referido sujeto.
Es por todo ello, que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: Nuevamente la correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de prorroga de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada ciudadana, ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR y su grupo familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR DE CARRIZALEZ
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