Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO del presente asunto, suscrito por la abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, el cual cursa al folio 44 de la pieza Nº 4; este Tribunal, para pronunciarse, en ese sentido, previamente observa:

Revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actuaciones, autos, actas y demás recaudos que conforman el presente legajo, es de observar que:

La averiguación se inició por denuncia, realizada por ante el desaparecido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha 09-04-98, quedando signado el respectivo Expediente bajo el Nº 98.7523, de donde se observa que fue identificado los presuntos imputados del hecho, como PERSONAS DESCONOCIDAS, en cuyo proceso, figura como presunta victima, EL PATRIMONIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO GUARICO, el cual, informó sobre ciertos hechos ocurridos, que a criterio de la fiscalía nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público , pero, desde la fecha de inicio de la averiguación hasta el presente han transcurrido más de siete años, y , a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, por razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal sobre EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL , de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud Fiscal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABG. MAGGIRA MECIA.