Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO del presente asunto, suscrito por la abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, el cual cursa al folio 62 de la presente pieza; este Tribunal, para pronunciarse, en ese sentido, previamente observa:
Revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actuaciones, autos, actas y demás recaudos que conforman el presente legajo, es de observar que:
La averiguación se inició por denuncia, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Distrito Federal (caracas), en fecha 19-11-93, quedando signado el respectivo Expediente bajo el D-911.912, de donde se observa que fue identificado el presunto imputado del hecho, como EDUARDO CIPRIANO DONATE SALAZAR, en cuyo proceso, figura como presunta victima, el INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIA, el Director Gerente, informó sobre ciertos hechos ocurridos, que a criterio de la fiscalía nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, pero, desde la fecha de inicio de la averiguación hasta el presente han transcurrido 12 años, y , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, por razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal sobre EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. MAGGIRA MECIA.
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