Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO del presente asunto, suscrito por el abogado GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, el cual cursa a los folios 21 al 27; este Tribunal, para pronunciarse, en ese sentido, previamente observa:
Revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actuaciones, autos, actas y demás recaudos que conforman el presente legajo, es de observar que:
La averiguación se inició por Oficio, por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Guárico, en fecha 24-06-2001, quedando signado el respectivo Expediente bajo el F-875.154, de donde se observa que fue identificado el presunto imputado del hecho, como TOMAS RENE OLIVEROS TORRES, en cuyo proceso, figura como presunta victima, la ciudadana: MORAIMA COROMOTO NARANJO DEL ARNANDEZ, la cual informó sobre ciertos hechos ocurridos, que a criterio de la fiscalía, no arrojan certeza, asimismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto autor de los hechos, ciudadano TOMAS RENE OLIVEROS TORRES , en consecuencia, por razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal sobre EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. MAGGIRA MECIA.
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