ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000049
ASUNTO : JJ01-P-2003-000049


Vista la solicitud, que cursa al folio 48 y su vuelto, presentada por el abogado José Rafael Malavé Sojo, Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, así como también, la petición efectuada por la Defensa Pública Penal N° 6 de esta ciudad y Estado, abogada Danixa España, que riela al folio 50 de esta pieza jurídica, mediante las cuales requieren, que sea declarado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de que el hecho investigado y objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano, presunto imputado, ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, vistas y analizadas igualmente, las actuaciones que conforman la presente instructoría jurídica, este Juzgado para decidir previamente observa:

I

Se inició la presente averiguación en fecha 19-02-2003, por auto de proceder dictado por la referida Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima el ESTADO VENEZOLANO y como presunto imputado, el ciudadano ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU.

II
DE LOS HECHOS

El ciudadano ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, fue aprehendido, a eso de las 02:30 horas de la tarde, del día 19-02-2003, en la calle 3, sector Tricentenario I, de esta ciudad, para el momento en que le decomisaran una caja de fósforos, con la inscripción de “Caballo Rojo”, contentiva de la cantidad de dieciocho trozos de pitillos, sellados en sus extremos, contentivos cada uno de un polvo de color beige, de presunta droga. No hubo testigos.

III
DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL


Se obtuvieron los siguientes precedentes y elementos procesales:


• Rindieron declaración los funcionarios actuantes, quienes señalan que hubo testigos del procedimiento.
• Los funcionarios investigadores del caso, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de esta misma ciudad, verificaron que el aprehendido ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, no presentaba registros policiales.
• Se realizó una Inspección signada con el N° 076, practicada en el sitio de la aprehensión, consistente en una construcción abandonada.
• Los dieciocho (18) trozos de pitillos, sellados en sus extremos, contentivos cada uno de un polvo de color beige, que al ser efectuada la respectiva experticia química, RESULTÓ SER LA CANTIDAD DE 0,4 GRAMOS DE ALCALOIDE.
• El presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, según la prueba de orina, RESULTÓ SER CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y COCAINA.
• El presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, en la audiencia de presentación de fecha 21-02-2003, se acogió al Precepto Constitucional.
• Este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente acordó el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido previamente en la Ley que rige la materia.

IV
DEL DERECHO

La presente investigación arroja, que este proceso penal tuvo lugar, a raíz de la aprehensión del ciudadano, presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, al serle encontrado en su poder, la cantidad de dieciocho (18) trozos de pitillos, sellados en sus extremos, contentivos cada uno de un polvo de color beige, que al ser efectuada la respectiva experticia química, RESULTÓ SER LA CANTIDAD DE 0,4 GRAMOS DE ALCALOIDE.

Ahora bien, como quiera que sea, este presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, según la prueba de orina, RESULTÓ SER CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y COCAINA, y así, quedó establecido por decisión tomada por este mismo juzgado, la cual cursa del folio 30 al 32 y del folio 35 al 37, donde se acordó el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido previamente en derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ello significa que, jurídica y penalmente, el ciudadano ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, con su conducta, no ha cometido ningún hecho punible que se encuentre previsto o tipificado en la Ley up-supra mencionada, debido a que se logró determinar que el mismo es un CONSUMIDOR DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES, siendo la cantidad que le incautaron, esto es, de 0,4 GRAMOS DE ALCALOIDE, no sobrepasa el límite exigido por el legislador, por ende, no podría atribuírsele el delito de posesión ilícito de drogas ni ningún otro, supuesto este previsto en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda sobreseer el presente asunto.

Consecuencialmente, no existen elementos que puedan afectar o encuadrar en la conducta desplegada por el presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, como para establecer que este, es el autor material de delito alguno, por cuanto, la corporeidad delictual en primer lugar, no se encuentra comprobada, y por el contrario quedó desvirtuado el presunto hecho punible (delito de posesión ilícita de estupefacientes) con el análisis de todos los hechos anteriormente indicados en los párrafos que preceden.

A tal efecto, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 319 y 324, eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción judicial y sede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al presunto imputado ELIADES JAVIERSEL CARRANZA ABREU, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 319 y 324, eiusdem.

Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Representación Fiscal y la Defensa Pública.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA AVOLA