ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000476
ASUNTO : JP01-P-2006-000476
En vista de la solicitud, referente a la ENTREGA O DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO, de las siguientes características: marca MITSUBISHI, clase CAMIÓN, modelo CANTER FE 659-TD, tipo CHASIS, serial de carrocería 8X1FE659E4T600198; serial del motor J93006; placas 04W-DAP, color BLANCO, año: 2004, de uso CARGA; presentada ante este órgano jurisdiccional, en fecha 16 de los corrientes, la cual cursa del folio 2 al 4, por el ciudadano: CEN JUNCHENG, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 82.196.791, residenciado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; así como los recaudos anexos cursantes en autos del folio 5 al 17, este tribunal, pasa a resolver sobre tal solicitud, observando previamente lo siguiente:
I
DOCUMENTACIÓN ANEXA PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
Cursa al folio 5, en original, Certificado de Origen, signado con el N° AI-00620, de fecha 30-06-2004, expedido por el INSTITUTO NACIONAL
DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, donde certifica la compra del referido vehículo por el ciudadano solicitante en este caso, CEN JUNCHENG, al Concesionario: DAGA MOTORS C.A., RIF: J-30529472-0.
Cursa al folio 6, original del CUADRO/RECIBO DE PÓLIZA SEGURO DE VEHÍCULOS TERRESTRE, PÓLIZA N° 15-32-3003889, RECIBO N° 15-30016231, de fecha 22-07-2005, con vigencia desde el 22-07-2005 (12 meses) hasta el 22-07-2006, expedida por SEGUROS BAN VALOR C.A; a nombre del solicitante CEN JUNCHENG.
Cursa al folio 9, original de la CONSTANCIA DE REVISIÓN DEL VEHÍCULO solicitado, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA, UNIDAD ESTATAL N° 42, ESTADO ARAGUA, de fecha 04-05-2005.
Cursa al folio 10, copia a color de la FACTURA N° 000717, de CONTADO, N° de control 0832, de fecha 29-06-2004, emitida a nombre del solicitante en este caso, CEN JUNCHENG, por: DAGA MOTORS C.A., por un MONTO DE 40.500.000,00, por concepto de la COMPRA/VENTA del vehículo aquí solicitado.
Cursa al folio 17, en original BOLETA DE NOTIFICACIÓN a nombre del ciudadano (solicitante) CEN JUNCHENG, mediante la cual, la Fiscalía Auxiliar Decimacuarta (14°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le notifica a este, que se le NIEGA la entrega del vehículo objeto de este fallo, en virtud de resultar insuficientes, los documentos acompañados a la solicitud, para acreditar la propiedad legítima del mismo.
II
DEL DERECHO
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....”. (Negritas y subrayado nuestro)
Los artículos 4 y 48 del Decreto Nº 1.535, con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 1.535, de 08-11-2001, establecen:
Artículo 4.- “Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de conducir; registro vehicular;…….…….”
Artículo 48.- “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. (Negritas nuestro)
Ahora bien, de la documentación o instrumentos legales cursantes en autos, consignada en su oportunidad legal por el ciudadano CEN JUNCHENG, quien funge como solicitante del vehículo plenamente identificado al comienzo de este fallo, se evidencia, que éste ciudadano, es el único dueño y propietario del vehículo que reclama y que hoy nos ocupa, debido a que, consta en autos, la venta que sobre dicho vehículo, le hizo la empresa CONCESIONARIO DAGA MOTORS C.A. a este ciudadano CEN JUNCHENG, quien se lo compró de CONTADO, cuyo CERTIFICADO DE ORIGEN de tal vehículo se encuentra a su nombre, donde consta habérsele hecho la respectiva transferencia legal con el carácter de propietario, liberando éste a su vez, de toda responsabilidad sobre el vehículo al referido Concesionario.
Por otro lado, el vehículo automotor en reclamación, le fue negada la entrega del mismo, al hoy solicitante, CEN JUNCHENG, por medio de la Fiscalía del Ministerio Público, no porque le fueron practicadas las experticias técnicas de rigor al vehículo y resultaron totalmente ilegales sus seriales, con adulteración o falsificación alguna, tampoco se negó su entrega por parte de la Fiscalía, debido a que este vehículo en cuestión era imprescindible para la prosecución de alguna investigación principal llevada ante dicho despacho del Ministerio Público, tal como consta en la Boleta de Notificación que cursa al folio 17 de las actuaciones, de donde se lee entre otras cosas que, a este ciudadano CEN JUNCHENG, se le NIEGA la entrega del vehículo, en virtud de resultar insuficientes, los documentos acompañados a su solicitud, para acreditar la propiedad legítima del mismo, pero no, por otro motivo, que hoy le impida a este juzgado hacer la respectiva entrega del mismo, al ciudadano CEN JUNCHENG al haber acreditado en la actualidad la respectiva propiedad del vehículo en solicitud, tal como se evidencia de autos.
Consecuencialmente y con fundamento a todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo automotor anteriormente identificado al principio de este fallo, a favor del ciudadano: CEN JUNCHENG, por haber acreditado la propiedad y titularidad del vehículo en cuestión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aunado a lo establecido en las disposiciones de los artículos 4 y 48 del Decreto Nº 1.535, con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre N° 1.535, de fecha 08-11-2001 y en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Se deberá declarar CON LUGAR, la solicitud del ciudadano CEN JUNCHENG. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ENTREGA O DEVUELVE el vehículo automotor, cuyas características son: marca MITSUBISHI, clase CAMIÓN, modelo CANTER FE 659-TD, tipo CHASIS, serial de carrocería 8X1FE659E4T600198; serial del motor J93006; placas 04W-DAP, color BLANCO, año: 2004, de uso CARGA; al ciudadano CEN JUNCHENG, por haberse acreditado la propiedad y titularidad del vehículo en cuestión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aunado a lo establecido en las disposiciones de los artículos 4 y 48 del Decreto Nº 1.535, con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre N° 1.535, de fecha 08-11-2001 y en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano CEN JUNCHENG.
Ofíciese lo conducente al estacionamiento donde se encuentra en depósito el vehículo automotor solicitado, a los fines de que se realice su entrega al ciudadano CEN JUNCHENG.
Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese de esta decisión al solicitante, ciudadano CEN JUNCHENG y a la vindicta pública, representada por la Fiscalía Auxiliar Decimacuarta (14°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada Ivi Graterol Acuña.
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
ABG. CAROLINA AVOLA
|