ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000397
ASUNTO : JP01-P-2006-000397
En este asunto jurídico penal, se llevó a efecto, la celebración de la audiencia de presentación ante este juzgado, en fecha 8 de los corrientes, cuya acta cursa del folio 78 al 81 de la presente pieza jurídica, en dicho acto, la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimocuarta (14°) del Ministerio Público, abogada Ivi Graterol Acuña, presentó a la imputada FRANCIS ELENA NAVAS ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, con pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años, solicitando esa representación fiscal, lo que a continuación sigue:
• La aplicación del procedimiento ordinario,
• y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica de la citada imputada ante este Tribunal, así como también, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3. y 4. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
La ciudadana FRANCIS ELENA NAVAS ARIAS, ampliamente identificada en autos, fue aprehendida el día 6 de este mismo mes y año, en horas de la mañana, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Administrativo y del Tránsito (I.A.P.A.T), por estar presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible de acción pública, calificado luego por la representación fiscal como el delito de ESTAFA.
Al llegar la presencia policial a las adyacencias del Banco de Venezuela de esta ciudad, observaron a un ciudadano que alcanzó a una ciudadana que se desplazaba punto a pie y justo al momento de pasar frente a la unidad policial le indicó a viva voz a la ciudadana que le devolviera el dinero que le acababa de robar, la ciudadana mencionada vista la solicitud de este ciudadano, le entregó el dinero solicitado el cual llevaba agarrado y doblado en su mano derecha. Acto seguido este ciudadano (victima-SIXCAR YOVANIS RODRÍGUEZ CASTRO) luego de recibir el dinero de parte de la ciudadana (imputada-FRANCIS ELENA NAVAS ARIAS,) le informó a los funcionarios policiales que dicha ciudadana le acababa de robar (de manera engañosa y fraudulenta) su dinero en el interior del Banco de Venezuela de esta ciudad; por tal acción se procedió a efectuar el procedimiento policial respectivo. El dinero recuperado asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.600.000,00), el cual acababa de retirar la presunta víctima de su cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela.
II
DEL DERECHO
En el desarrollo de la audiencia, se pudo constatar que efectivamente la imputada antes referida, es sujeto activo del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual merece pena privativa de libertad que oscila entre uno a cinco años de prisión, en agravio del ciudadano SIXCAR YOVANI RODRÍGUEZ CASTRO, tal como se demuestra con los siguientes elementos de convicción:
a) Con el Acta Policial, cursante al folio 2 y su vuelto.
b) Con la documentación rielante del folio 6 al 58.
c) Con el acta de declaración cursante al folio 62.
d) Con el acta de declaración cursante al folio 63 y su vuelto.
e) Con el acta de declaración cursante al folio 64 y su vuelto.
f) Con el acta de declaración cursante al folio 68 y su vuelto.
g) Con el Reconocimiento Legal, cursante al folio 69 y su vuelto.
Elementos de convicción que señalan a la señalada imputada FRANCIS ELENA NAVAS ARIAS, como la persona que el día 6 de los presentes, en las inmediaciones del Banco de Venezuela de esta ciudad, fue aprehendida bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron anteriormente descritas, por lo que se dan los presupuestos adjetivos que denuncian los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida cautelar sustitutiva en su contra, consistente en:
UNICO: Presentación periódica de la imputada, cada quince (15) días ante este Tribunal y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Estado Guárico, todo ello con fundamento a lo que establecen los numerales 3. y 4. del señalado artículo 256 eiusdem.
Asimismo se decreta proseguir la causa, bajo las directrices del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este juzgado que faltan todavía diligencias por practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos en investigación.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la libertad inmediata de la imputada de autos.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta:
• Medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de la imputada FRANCIS ELENA NAVAS ARIAS, por el delito de ESTAFA, según el artículo 462 del Código Penal, en agravio del ciudadano SIXCAR YOVANIS RODRÍGUEZ CASTRO, ordenándose su libertad inmediata, todo ello con base a los artículos 250 y 256 numerales 3. y 4., ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• la continuación de la causa por el procedimiento ordinario; y
• con lugar la solicitud de ambas partes.
Diarícese. Regístrese. Déjese copia del presente fallo y archívese. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
ABG. MAGGIRA MECIA
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