REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2005-000997
Acusado: Alexis Abelardo Barrios
Decisión: Negativa de revisión de medida
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alfredo Domacase, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de defensor del ciudadano Alexis Abelardo Barrios, mediante la cual pide al Tribunal, revise la medida cautelar privativa de libertad decretada contra su defendido y se le otorgue una menos gravosa de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Marzo del 2005, el Tribunal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia de presentación en la cual decretó el procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Alexis Abelardo Barrios, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar llenos los supuestos del artículo 250 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Señaló la juez de control, que con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se demuestra la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, cuya pena excede de 03 años, cumpliendo con las exigencias del artículo 253 eiusdem, aunado a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, que en su límite superior es de 20 años, y a la magnitud del daño que ocasiona a la sociedad, así como a la cantidad de droga incautada.-
Posteriormente, fue presentada acusación fiscal por parte del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue admitida en su totalidad por el Juez de Control, al celebrar la respectiva audiencia preliminar, y en el mismo acto dictó el correspondiente auto de apertura a juicio, ordenando la remisión de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en este despacho.-
De las actuaciones se evidencia que aún no han variado los supuestos en que se basó la juez de control para decretar la privación judicial de libertad del acusado, ya que la misma se basó en la pena a imponer, dada la calificación del delito, y a la magnitud del daño que ocasiona este tipo de delitos en la sociedad, y dado que el auto de apertura a juicio fue decretado por el mismo delito por el cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad, a criterio de este Tribunal, la solicitud efectuada por la defensa con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, deberá declararse Sin Lugar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el ciudadano Luis Alfredo Domacasé, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de defensor del acusado Alexis Abelardo Barrios, quién es venezolano, natural de El Sombrero, de 33 años, soltero, comerciante, hijo de Clara Cecilia Barrios y Ernesto Santana, residenciado en: Calle El Estudiante, casa 02-04, El Sombrero y titular de la cédula de identidad 11.115.443 por considerar que no han variado los supuestos en que se basó la juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
Carolina Ávola
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