REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 03 de Febrero del 2006
195º y 146º

Asunto Principal: JK01-P-2002-000050
Asunto: JK01-P-2002-000050
Acusado: Juan Concepción Hernández Antequera

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en fecha 17-01-2006, en virtud de la inhibición planteada por el juez de juicio 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse hecho efectiva la captura del acusado de autos Juan Concepción Hernández Antequera, a los fines de verificar si dicho acusado había cumplido o no con el acuerdo reparatorio suscrito entre él y la víctima Luis Rolando Aponte, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración de una audiencia, a los fines de verificar dicho cumplimiento.-

La audiencia antes referida, fue diferida en tres oportunidades, por inasistencia de la víctima, quién reside en la población de El Sombrero, y quién fue debidamente notificada por este Tribunal en las tres oportunidades, motivo por el cual se comisionó a un alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que requiriera de la víctima información sobre el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio, toda vez que el acusado manifestó al tribunal que si realizó dicho pago.-

Motivaciones para decidir

Cursa al folio 204, acta levantada por el alguacil Jorge Tesare, adscrito a este Circuito Judicial Penal, en la que deja constancia que dando cumplimiento a la comisión ordenada por ente Tribunal, le fue manifestado que el acusado si canceló la totalidad de la deuda, cumpliendo así con la obligación impuesta, es por ello, que al haberse cancelado la totalidad del Acuerdo reparatorio por parte del acusado hacia la víctima, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en relación con el 48 ordinal 6º y 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: Juan Concepción Hernández Antequera, quién es venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 39 años de edad (08-12-67), soltero, residenciado en: Barrio Nazareno, Calle Principal, casa 07, Maturín, estado Monagas, y titular de la Cédula de identidad Nº V-10.666.257, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis.(03-02-2006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares