REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Febrero del 2006
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2005-005155
Asunto: JP01-P-2005-005155
Acusado: Danid José Toro
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Las actuaciones se reciben ante este Tribunal, en fecha 10 de Enero del presente año, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se procedió a fijar el juicio oral y público, conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para el procedimiento abreviado.-
La celebración de dicho acto e ha diferido en tres oportunidades, una de ellas a solicitud del Ministerio Público, y en las otras dos ocasiones, por inasistencia del acusado, quién no ha sido localizado ya que no reside en ninguna de las direcciones aportadas al Tribunal.
Cursa en actas, auto de fecha 19 de diciembre de 2005, dictado por el referido Tribunal de Control, mediante el cual acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado Danid José Toro a quién le impone como condiciones, presentaciones cada 08 días ante este Tribunal, y la prohibición de concurrir a la residencia de la víctima, salvaguardando el derecho a la defensa.-
Segundo: Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal)
Una vez revisado el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el ciudadano Danid José Toro no está cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal de Control, al momento de concederle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, e igualmente ni siquiera compareció a darse por notificado de ello, ya que no ha sido localizado en la dirección aportada al tribunal, es por ello, que este Tribunal, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, al no lograrse la comparecencia del acusado al acto del juicio oral y público, es que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal a favor del referido acusado, y en su lugar ordenar su privación judicial. Y así se decide y se establece:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Danid José Toro, quién es venezolano, nacido en esta ciudad el 26-10-81, de 24 años, soltero, de profesión indefinida, residenciado en: Barrio Primero de Mayo, al lado del Taller Cóndor, casa 12, Calle la Amistad, ciudad y/o Urbanización Rómulo Betancourt, al final, casa 73, San José de Tiznados, Municipio Ortiz, hijo de Sergia Josefina Toro y Alcides Tabares, titular de la cédula de identidad 16.803.236, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-
Regístrese y publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida al Internado Judicial y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Rebeca Manzanares
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